Modifican fecha de finalización de auditoría para plantas que respaldan las obligaciones de energía firme 2016 – 2017 (11:37 a.m.)
01 de Junio de 2016
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Nota:
107121
El proceso de auditoría definido en el artículo 4º de la Resolución 181 del 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el periodo 2016-2017 deberá finalizar, a más tardar, tres meses antes del inicio del periodo de vigencia de la obligación y para el 2017-2018 deberá finalizar nueve meses antes del inicio del mismo proceso. Así lo definió la Creg al modificar el artículo 6º de la Resolución CREG 177 del 2015. Cabe recordar que dicha resolución reguló el procedimiento de asignación de las obligaciones de energía firme para los periodos comprendidos de diciembre 1º del 2016 a noviembre 30 del 2017, diciembre 1º del 2017 a noviembre 30 del 2018 y diciembre 1º del 2018 a noviembre 30 del 2019, y definió las fechas para adelantar las auditorias de contratos y documentos de logística para plantas que operan con combustibles líquidos.
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