Minminas reglamenta medios de transporte de gas licuado de petróleo (3:32 p.m.)
24 de Junio de 2016
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Nota:
124991
El Ministerio de Minas fijó la obligatoriedad del uso de la guía única de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) como requisito indispensable para la distribución de GLP, así como los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena en esta materia, con el fin de combatir la movilización ilegal de este combustible, según lo señalado en la Ley 1753 del 2015. También, precisa que la distribución se podrá realizar a través de los siguientes medios: terrestre, propanoductos, poliductos, marítimo, fluvial y ferroviario. Los agentes de la cadena de distribución que requieran transportar ese tipo de gas deberán contratar el servicio a través de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, en caso de que dicho transporte se realice en vehículos de terceros. Si el transporte se realiza en vehículos de propiedad del mismo agente de la cadena, este asumirá la responsabilidad del mismo y deberá cumplir con la normativa vigente en la materia.
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