Mininterior aclara proceso para certificar residencia en área de influencia de proyectos de exploración y explotación petrolera (3:32 p.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
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El Ministerio del Interior expidió la Circular 17-30 para hacer precisiones sobre la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que residen en el territorio de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera y que aspiren acceder a labores como mano de obra no calificada. La entidad recuerda que el artículo 91, literal f), numeral 6º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 2012, está redactado aludiendo a los registros de manera disyuntiva, no copulativa. Es decir, la norma le brinda al alcalde alternativas no excluyentes, pero tampoco confluentes y, por lo tanto, puede acudir a tres fuentes distintas de información para expedir dicho documento: (i) registros electorales; (ii) registros del Sisbén y (iii) registros de afiliados a las juntas de acción comunal. También les reitera que el alcalde, al dictar un reglamento administrativo, no puede contravenir los acuerdos, ordenanzas y los decretos del Gobierno. También les indica que no pueden establecer requisitos adicionales para otorgar el certificado, distintos a los establecidos por ley. Finalmente, señala que para consultas sobre el tema se pueden comunicar con el asesor del ministerio, Julián Arévalo, a través del correo julian.arevalo@mininterior.gov.co o al teléfono 2427400, extensión 1101.
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