Mantienen aplicabilidad de procedimiento para calcular ingreso al productor de gasolina motor corriente (12:16 p.m.)
29 de Julio de 2015
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Nota:
101918
El Consejo de Estado negó su suspensión provisional al determinar que el procedimiento fijado por el Ministerio de Minas en el artículo 1º (parágrafo) de la Resolución 181602 del 2011 no vulnera la prohibición de celebrar acuerdos para limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros (contenida en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959). Anotó que la actuación tampoco configura los efectos de destrucción de los ahorros de los consumidores que, según los actores, se evidenciaban en la imposición arbitraria de un tope del 3 % de variación mensual del precio de la gasolina, por lo que se descarta la violación de la libre competencia salvaguardada por el artículo 333 de la Constitución. Además, la Sala considera que este acto de la administración tampoco vulnera los artículos 2º y 51 del Decreto 2153 de 1992, pues estos determinan funciones de la Superintendencia Industria y Comercio que, para la corporación, son ajenos a la resolución demandada (C. P. Guillermo Vargas).
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