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Libertad del área correspondiente a un título minero no depende de la publicación ni de la inscripción del acto administrativo que la implica (11:03 a.m.)

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21 de Junio de 2010

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La libertad del área correspondiente a un título minero o solicitud minera no depende de la publicación ni de la inscripción en el registro minero del acto administrativo definitivo que la implique, sino que este esté en firme y que hayan transcurrido 30 días luego de haber entrado en vigencia la Ley 1382 del 2010 (reforma al Código de Minas), es decir, desde el 9 de febrero de este año, señaló el Ministerio de Minas, en concepto del pasado 5 de mayo. De otro lado, recordó la entidad, el pago del canon superficiario debe ser acatado por solicitantes o titulares mineros, sin que sea obligación de las autoridades correspondientes realizar requerimiento alguno.

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