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Incumplir obligación de facturar conjuntamente tarifas de servicios genera responsabilidad administrativa y contractual (10:38 a.m.)

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28 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado señaló que incumplir la obligación legal de facturar la prestación del servicio de aseo en la misma factura en que se registra el servicio de energía genera responsabilidad contractual y administrativa. En este sentido, la Sección Primera aclaró que la acción administrativa surge del régimen de servicios públicos domiciliarios (regularidad y parámetros del cobro) y la acción contractual resulta del incumplimiento del convenio de facturación conjunta. Según la sentencia, la facultad de investigar y sancionar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es independiente de los procesos judiciales que pueden dar lugar los actos de las empresas sujetas a vigilancia y control (C. P. María Elizabeth García González).

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