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Gobierno Nacional tiene el deber de diferenciar entre minería informal e ilegal (8:00 a.m.)

24 de Mayo de 2017

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Nota:
55451
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el Gobierno Nacional tiene la obligación de implementar una estrategia que diferencie al minero informal o artesanal del minero ilegal. Ello en virtud del artículo 107 del Plan Nacional del Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 del 2011). Además, precisó que esta estrategia debe proteger a los mineros informales y garantizar su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras u otras actividades que garanticen su vida digna. De igual forma, indicó la corporación que el Gobierno tiene el deber de adoptar medidas de toda índole tendientes a formalizar o regularizar la minería a pequeña escala, artesanal o tradicional, sin que ello implique que quien desarrolle tal actividad esté relevado de cumplir los requisitos que se impongan. Por otro lado, el fallo advirtió que la disposición antes indicada del PND 2010-2014, en sentido estricto, no prevé un término expreso para su satisfacción. Sin embargo, aclaró que ello no implica que esta regulación no sea exigible, entonces es evidente que su materialización estaba prevista para ese cuatrienio, es decir, debía ser satisfecho en el lapso del 2010 al 2014 (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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