Generación de energía eléctrica solo puede ser gravada en los términos de la Ley 56 de 1981 (11:11 a.m.)
98410
08 de Enero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado reiteró que el impuesto de industria y comercio (ICA) se causa por la actividad de generación de energía eléctrica en cabeza de las entidades públicas propietarias de las obras o las empresas privadas que las exploten o, en general, a cargo de quienes exploten activos de generación, sin importar que sean o no de su propiedad. Según el alto tribunal, en este caso, el ICA se regula por una norma especial, específicamente, la Ley 56 de 1981 y no la Ley 14 de 1983, de manera que dicha actividad solo puede ser gravada por los municipios en los términos de la primera. En ese sentido, recordó que tal servicio público y las actividades complementarias, como la generación, transformación, distribución y comercialización de energía, no pueden tratarse como una simple actividad mercantil que se asemeje a las fijadas en la Ley 14 (C. P. Hugo Bastidas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!