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Fijan reglas para el registro de agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica

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01 de Junio de 2021

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Los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación de dicho servicio en el Sistema Interconectado Nacional deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: informar que conoce y acepta los términos del reglamento de operación; presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales; suscribir el contrato de mandato con el ASIC para el cumplimiento del reglamento de operación y demás regulación expedida por la CREG; celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, entre otros. Todos los agentes que se encuentren registrados ante el ASIC y el LAC deberán, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, acreditar la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, el cual deberá cumplir con lo establecido. Para el cumplimiento de la obligación, los agentes deberán acreditar el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente a la vigencia del contrato.

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