Fijan condiciones para asignar subsidio temporal al servicio de energía eléctrica en la ciudad de Mocoa (9:05 a.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57165
El artículo 1° del Decreto 734 del 2017 dispuso asignar un subsidio temporal a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes afectados por la situación de emergencia de la ciudad de Mocoa. Así mismo, el artículo 3° de la citada norma señala que el subsidio será aplicado a seis facturas siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Por lo tanto, como le corresponde, el Ministerio de Minas expidió una resolución para reglamentar el subsidio al servicio de fluido eléctrico. Así las cosas, la Empresa de Energía de Putumayo S. A. ESP deberá asegurar que el sistema de medición de energía de cada uno de los inmuebles donde se pretenda aplicar el beneficio (lugares donde habitan personas que tengan la condición de damnificados en los términos del artículo 6° del Decreto 599 del 2017) cumpla con los requisitos o normas contenidas en la Resolución 70 de mayo de 1998, Reglamento de distribución de energía, entre otras disposiciones.
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