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Decretos reglamentarios únicos Hacen ajustes al régimen sancionatorio en distribución de combustibles líquidos y biocombustibles (11:37 a.m.)

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22 de Julio de 2016

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El Ministerio de Minas ajustó la Sección 4º del Capítulo 2º del Título I del Libro 2 del Decreto 1073 del 2015, único reglamentario del sector, para que los procesos de investigación y sanción por los presuntos incumplimientos de las obligaciones que regulan la distribución de combustibles líquidos y biocombustibles y la exploración, explotación y prestación de servicios en el sector hidrocarburos se adelanten conforme a las normas vigentes. Entonces, quienes trasgredan las normas sobre el funcionamiento de este servicio o que incumplan las órdenes del ministerio serán objeto de la imposición de las siguientes sanciones: a) multa entre 10 y 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) suspensión del servicio entre 10 y 90 días calendario y el bloqueo del código Sicom; c) cancelación de la autorización y bloqueo del Sicom y d) decomiso administrativo permanente. Igualmente, agrega que las medidas preventivas podrán decretarse cuando pueda derivarse algún daño o peligro, o cuando la actividad se ejerza sin el lleno de los requisitos, permisos o autorizaciones para su funcionamiento.

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