Consejo de Estado conoce de nulidad de concesión minera promovida antes de Ley 472 de 1998 (11:20 a.m.)
14 de Agosto de 2015
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Nota:
103647
El derecho colectivo a un ambiente sano permite a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, cuestionar la validez de los contratos de concesión minera que desconocen los intereses de la comunidad y, así mismo, legitima al Consejo de Estado a pronunciarse, en única instancia, sobre las pretensiones de nulidad por violación de normas constitucionales y legales en la materia, en acciones promovidas antes de la vigencia de la Ley 472 de 1998. Según la Sección Tercera del alto tribunal, su competencia está al margen de los derechos y obligaciones de índole patrimonial relacionados directamente con las partes de aquel negocio jurídico. Frente al caso analizado, y bajo las disposiciones del Código de Minas vigente en la época de los hechos, el fallo indicó que el plazo para la exploración es renunciable por parte del beneficiario, sin que esto impida la suscripción de la concesión. Por otra parte, la corporación señaló que el Ministerio de Minas debe asegurar la participación ciudadana interesada en el medio ambiente en tales trámites. Adicionalmente, formuló un llamado a prevención a la firma concesionaria y a las autoridades mineras, ambientales y de control, con el fin de que la explotación de arcilla objeto del contrato respete los principios de precaución y prevención, no cause daños al ecosistema y si ya ocurrieron, sean reparados (C. P. Stella Conto).
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