Conozca el reglamento de seguridad en las labores mineras subterráneas (8:00 a.m.)
23 de Septiembre de 2015
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Nota:
102951
El Ministerio de Minas expidió el reglamento para establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas; así mismo, adoptó los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de dichas labores y las de superficie para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollen. La norma señala que es responsabilidad del titular del derecho minero, explotador y el empleador dejar en iguales o mejores condiciones las áreas intervenidas en el proyecto, a como eran antes de su intervención, de tal manera que garanticen las condiciones de seguridad y salud de la comunidad. En los frentes de explotación abandonados o suspendidos deberán restringir el acceso a personal por medio de protección y señales preventivas. En cuanto a menores de edad y mujeres, advierte que está prohibido el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo. De igual manera, prohíbe el ingreso de animales a las labores mineras subterráneas, excepto aquellos que sean empleados durante las acciones de búsqueda y rescate por personal experto y autorizado.
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