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Autogenerador de energía no puede constituirse en empresa de servicios públicos domiciliarios (3:05 p.m.)

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15 de Agosto de 2018

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Teniendo en cuenta la definición de autogeneración, como aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades, esta actividad no puede ser considerada como un servicio público domiciliario, pues su finalidad no es prestar el servicio directamente en el domicilio del usuario final, sino exclusivamente en la sede de quien la realiza, indicó el Ministerio de Minas. El autogenerador no puede constituirse en una empresa de servicios públicos domiciliarios, aunque esté facultado para vender sus excedentes de energía a la red.

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