Así se deberá reportar información en el marco de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal (2:50 p.m.)
104057
03 de Diciembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Mediante la Resolución 0119, la Dian definió el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas para ser intercambiada de conformidad con la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la OCDE (Ley 1661 del 2013), y en desarrollo del Acuerdo multilateral de autoridades competentes que establece el marco de conformidad con el estándar de la OCDE. La norma señala las instituciones financieras sujetas al reporte y las que no lo están. Entonces, explicó que deberán reportar todas las entidades que reúnan las condiciones para ser consideradas como: institución de custodia, institución de depósitos, entidad de inversión o una compañía de seguros especificada, de acuerdo con lo definido en la norma; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana. Finalmente, fijó los plazos para la entrega del reporte, según el último número del NIT.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!