Así regularían contribución especial por prestación del servicio de alumbrado público (9:48 a.m.)
11 de Diciembre de 2015
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Nota:
104752
Teniendo en cuenta que el artículo 191 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) estableció que los costos y gastos para la prestación del servicio de alumbrado público serán recuperados por el municipio a través de una contribución especial, el Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma para regular dicho aspecto. Así, la norma indica que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expediría la metodología de cálculo de los gastos de administración, operación y mantenimiento del sistema. Igualmente, esta entidad tendría que definir la metodología para remunerar la facturación y el recaudo de la contribución cuando este se preste conjuntamente con el de comercialización de energía eléctrica. Además, señala que los contratos suscritos mantendrán su vigencia, pero las prórrogas o adiciones que se pacten se regirían por las nuevas disposiciones; en todo caso, el recaudo se destinará a sufragar el costo de prestación del servicio. Advierte que las entidades territoriales que hayan expedido acuerdos adoptando el tributo de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 contarán con un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 para adoptar la contribución en los términos fijados, ya que este tributo fue remplazado por la mencionada contribución. El texto de la iniciativa estará disponible para comentarios hasta el próximo 15 de enero del 2016, a través de un blog donde se deberá estar registrado y autenticado previamente, en el sitio web del ministerio o en el correo pciudadana@minminas.gov.co.
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