Arrendamientos en actividades de exploración y explotación de gas están gravados con impuesto de estampilla (10:38 a.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95321
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó una sanción tributaria que impuso el departamento de la Guajira a una empresa por no declarar el impuesto de estampilla pro desarrollo fronterizo de un contrato de arrendamiento de infraestructura para la explotación de gas natural en plataforma marina. De acuerdo con el artículo 2º de la Ordenanza 025 de 1995 modificada por la Ordenanza 117 del 2003, este tributo grava los arrendamientos comerciales e industriales de bienes inmuebles que se realicen en la jurisdicción de la Guajira, por lo tanto, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble por adhesión (artículo 657 del Código Civil) debe ser objeto del gravamen, concluyó el alto tribunal. Según la sentencia, el hecho generador es el contrato y no las actividades de exploración y explotación del gas natural, por lo tanto no se desconoce la exención del artículo 16 del Código de Petróleos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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