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Ante el fenómeno de El Niño, fijan medidas para exportación de energía eléctrica (4:00 p.m.)

08 de Febrero de 2016

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Nota:
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Solamente se podrá exportar energía eléctrica para suplir generación de seguridad en el país importador, para lo cual se hará uso de generación de plantas térmicas operando con combustibles líquidos que no se requieran para cubrir la demanda total doméstica, definió la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Para la programación y liquidación de las exportaciones de energía, el ASIC aplicará los procedimientos definidos en el anexo 4 de la Resolución 155 del 2014. A las plantas de generación térmica que operen con combustibles líquidos y que generen para atender las exportaciones de energía eléctrica no les aplicará la opción definida en la Resolución 178 del 2015. Esta nueva disposición regirá mientras esté vigente el Decreto 2108 del 2015 o hasta cuando se superen las circunstancias que originaron su adopción, lo cual será determinado por la CREG me­diante acto administrativo. La entidad explica que se requería adoptar medidas para garantizar el suministro de energía a la demanda total doméstica, no degradar la confiabilidad y permitir las exportaciones de energía a Ecuador con los recursos de generación con combustibles líquidos disponibles que no se requieren para atender dicha demanda.

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