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Amplían medidas sobre calidad de gasolina motor corriente, diésel y sus mezclas con biocombustibles (2:30 p.m.)

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05 de Abril de 2016

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El Ministerio de Minas amplió hasta el 30 de abril de este año las excepciones señaladas en la Resolución 41214 del 2015, en relación con las especificaciones de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel y de sus mezclas con biocombustibles. Vencido ese término continuarán aplicán­dose las especificaciones de calidad señaladas en la Resolución 898 de 1995. Cabe recordar que dicha norma exceptuó temporalmente del cumplimiento de la especificación para presión de vapor reid (RVP), valor máximo de la presión del vapor de las gasolinas básicas, establecida en la tabla 2A del artículo 1º de la Resolución 898, modificada por la Resolución 1565 del 2004. Igual medida aplicó para las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa, establecida en la tabla 2B, la cual podrá ser de 10,9 Psia. Así mismo, exceptuó temporalmente el cumplimiento de la especificación para la temperatura máxima de 95 % de volumen recobrado de los combustibles diésel y sus mezclas con biocombustibles, establecida en la tabla 3B, la cual podrá ser de máximo 380°C, siempre y cuando se garantice que el contenido de aromáticos presente un promedio mensual máximo de 28,5 % en volumen, con picos de 32 % en volumen y un número de cetano de mínimo 45.

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