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Adoptan protocolo de estabilidad operativa del sistema de transporte de gas natural (3:56 p.m.)

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19 de Febrero de 2018

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Con la Resolución 163, la Creg fijó el protocolo a seguir por los transportadores y los remitentes del Sistema nacional de transporte (SNT) para: (i) determinar la estabilidad operativa en cada una de las agrupaciones de gasoductos definidas por el transportador para efectos de aplicar el esquema de compensacio­nes por variaciones de salida netas negativas según lo establecido en el artículo 53 de la Resolución 114 del 2017; (ii) establecer parámetros para determinar la estabilidad operativa de las agrupaciones de gasoductos, que puedan ser verificables por terceros independientes o autoridad competente; (iii) determinar las condiciones operativas de las agrupaciones de gasoductos que dan lugar a suspensión del servicio a uno o más remitentes; (iv) determinar las acciones de comunicación entre el transportador y sus remitentes sobre el estado de la agrupación de gasoductos en relación con la definición de es­tabilidad operativa, la cual servirá de base para determinar suspensión del servicio a uno o más remitentes y (v) establecer las acciones que deben impartir los transportadores y que deben cum­plir los remitentes para mantener la estabilidad operativa de las agrupaciones de gasoductos.

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