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Minagricultura hace ajustes al reporte de información sobre comercialización de productos agropecuarios (3:00 p.m.)

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28 de Marzo de 2014

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Con el objetivo de obtener una información económica suficiente y de calidad para establecer un mecanismo de intervención de precios que responda a las necesidades del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura (Minagricultura) acaba de modificar algunas de las disposiciones fijadas en el Decreto 1988 del 2013. Mediante dicha norma, que reglamentó aspectos de las leyes 81 de 1988 y 101 de 1993, la entidad estableció la obligación de reportarle una serie de información sobre la comercialización de productos agropecuarios. Ahora, con el Decreto 625, el Minagricultura precisó que estas disposiciones aplican para todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, vendan o realicen, personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sean nacionales o importados. De igual manera, amplió aspectos de la información a reportar y estableció plazos para el envío de la misma. Por último, fijó un periodo de transición para quienes, a la fecha, no hayan tenido en cuenta, total o parcialmente, el deber de este reporte. Estas personas podrán presentar, corregir o completar la información enviada en un plazo de 30 días.

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