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Militares carecen de fuero especial en materia disciplinaria: Consejo de Estado (2:43 p.m.)

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28 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que los integrantes de las fuerzas militares no gozan de un fuero especial en materia disciplinaria. Señaló que los uniformados pueden ser objeto de control disciplinario de manera excepcional y preferente por la Procuraduría, como por parte de la institución que integren, toda vez que, sin que la Constitución haya dispuesto un mecanismo singular en su caso, deben acogerse al mismo régimen que integran los funcionarios del Estado en general. Con estos argumentos, desestimó que fuese el Ejército Nacional y no el Ministerio Público la autoridad competente para ordenar la destitución de un militar, hallado disciplinariamente responsable de las irregularidades registradas en un operativo en el que murió un uniformado. La Sección Segunda reprochó el hecho de que las autoridades, después de 15 años, solo hayan podido establecer que quien efectuó el mortal disparo fue otro integrante de las fuerzas militares, que posteriormente se vinculó a las autodefensas, sin siquiera precisar las circunstancias del homicidio (C. P. Gustavo Gómez).

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