13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Mientras se reconoce y paga pensión de invalidez, fondo de pensiones debe asumir costo de la incapacidad (8:26 a.m.)

13 de Marzo de 2015

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Nota:
99237
La Corte Constitucional determinó que, incluso ante incapacidades de más de 180 días, el fondo de pensiones debe seguir asumiendo su costo, mientras el trabajador que ha perdido su capacidad laboral en una proporción mayor al 50 % obtiene el acceso a una pensión de invalidez. Si, por el contrario, se establece que el afectado puede rehabilitarse, su empleador debe garantizarle la continuidad de su contrato, reintegrándolo a su puesto de trabajo o reubicándolo, según sus capacidades; en todo caso, dijo, su desvinculación solo procederá previo permiso del Ministerio del Trabajo. La corporación advirtió que el vacío normativo que existe en la materia no tiene por qué afectar garantías del operario al mínimo vital, luego el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado el tutelante debe reasumir los costos de la incapacidad que dejó de financiar desde el día 540, hasta que se haga el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez (M. P. Mauricio González).

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