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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Mientras no se expida estatuto docente indígena, etnoeducadores aborígenes están excluidos de concurso (8:41 a.m.)

18 de Diciembre de 2014

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Nota:
98677
En sentencia de reciente aprobación, la Corte Constitucional sostuvo que se está retardando el derecho de los indígenas a acceder a cargos públicos al omitirse la directriz impuesta en la Sentencia C-208 del 2007, en la que se advierte la necesidad de establecer un sistema específico para la inclusión de maestros indígenas a las estructuras educativas de los pueblos aborígenes. Agregó que tampoco es constitucionalmente admisible que se impida el nombramiento en propiedad de este tipo de etnoeducadores mientras se adelanta el proceso de consulta previa tendiente a fijar las reglas del proceso. El fallo de constitucionalidad, advierte, puso en evidencia una omisión legislativa relativa en la expedición del Estatuto de Profesionalización del Docente (Decreto- Ley 1278 de 2002) y,  aunque no reprocha que se imponga el sistema de carrera para los docentes indígenas, sí  que no se hayan fijado condiciones específicas para este grupo. Así, mientras no exista una reglamentación en la materia, la incorporación del personal en propiedad seguirá estando regida por normas como el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, que exige la concertación con las comunidades, y el artículo 12 del Decreto 804 de 1995, que da prelación a integrantes de estas minorías que se encuentren escalafonados, titulados o en formación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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