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Implementan programas para promover el turismo de interés social

26 de Diciembre de 2017

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El Ejecutivo acaba de expedir una norma con la cual establece programas de servicios turísticos a favor de las poblaciones más vulnerables, se aplican descuentos especiales a través de empresas prestadoras de servicios turísticos de propiedad del Estado y se faculta al Ministerio de Comercio para suscribir acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y las cajas de compensación familiar, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 del 2012. (Lea: Sancionada reforma a la Ley de Turismo)

 

Serán beneficiarios de las disposiciones contempladas en esta reglamentación, las personas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén y que además se encuentren categorizados, así: adulto mayor, pensionado, persona en situación de discapacidad, joven y estudiante.

 

Además de los documentos para acreditar las categorías antes señaladas, la condición de beneficiario se certificará con la copia del recibo de pago de un servicio público del lugar donde se encuentra domiciliado o con el carnet del Sisbén. (Lea: El abecé de la nueva reforma en el ordenamiento migratorio colombiano)

 

Los bienes del Estado en los que se presten servicios turísticos deberán incluir en los contratos de concesión, arrendamiento, operación hotelera o cualquier otra forma de administración, la obligación de promover y aplicar descuentos de por lo menos el 10 % sobre la tarifa plena ofrecida, para la población señalada como beneficiaria de estas disposiciones. (Lea: 10 claves que usted debe tener en cuenta para evitar abusos de aerolíneas)

 

Los prestadores de servicios turísticos y cajas de compensación familiar que se acojan a la implementación de este plan serán beneficiarios de apoyo a la promoción y mercadeo turístico de los destinos turísticos, según lo defina la cartera de comercio, a través de proyectos desarrollados para tal efecto.

 

(Mincomercio, Decreto 2158, Dic. 20/17)

 

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