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Envío de publicidad con las facturas de servicios públicos está permitido

Debido a que el tema no ha sido objeto de reglamentación, no se requiere consentimiento de los usuarios.
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02 de Agosto de 2017

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En la normativa no existe disposición alguna que prohíba la inclusión de publicidad de servicios distintos a los públicos domiciliarios en las facturas de estos últimos.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, incluir volantes, desprendibles, cupones o similares a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios es permitido.

 

No obstante, agregó, si bien las facturas de servicios públicos deben contener los requisitos definidos en los contratos de condiciones uniformes, también tienen que estar acompañadas, como mínimo, de información suficiente que permita al usuario determinar consumos y valores, así como el ajuste a la ley, por lo que la mencionada publicidad debe ir por separado.

 

Los beneficios económicos derivados de la inclusión de la publicidad en las facturas de servicios públicos dependen de las condiciones que hayan pactado prestadores y comerciantes en el respectivo contrato.

 

Por último, aclaró que, teniendo en cuenta que el tema no está reglado, en la actualidad no se requiere el consentimiento de los usuarios para el envío de publicidad con las facturas.

 

Superservicios, Concepto 380, Mayo 19/17

 

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