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Diseño de prendas de vestir no es protegible como obra de arte aplicado

09 de Agosto de 2016

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Para que una creación se considere como obra de arte aplicado y pueda ser protegida por el derecho de autor es necesario que se trate de una obra artística, es decir, una creación de naturaleza artística original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, incorporada a un elemento útil o ser una obra artística pero con funciones utilitarias, y que la forma de elaboración o fabricación de sus copias sea artesanal o industrial.

 

“La obra de arte aplicado está definida en la Decisión 351 de 1993 como aquella creación con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial”, replica la entidad.

 

Por lo tanto, señaló la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), los diseños de prendas de vestir no son protegibles como obras de arte aplicado, pues no se trata de creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil.

 

Es este evento, el medio de expresión de las ideas está estrictamente limitado a la figura humana o del animal que se desee vestir, de manera que los creadores solo pueden expresar sus ideas en un campo muy limitado (color, forma, materiales, apliques, accesorios y demás), pero siempre estarán restringidos a la forma del ser que deseen vestir. (Lea: La propiedad intelectual y las novedades del nuevo régimen aduanero)

 

En todo caso, aclaró la DNDA, ciertos aspectos de un diseño pueden ser protegidos de manera independiente a la prenda de vestir, siempre y cuando estén fijados en un medio perceptible por los sentidos y únicamente serán protegibles dentro del ámbito de ese soporte (diseños, bosquejos, o modelos fijados en dibujos; apliques o accesorios como prendedores, broches o algo similar, y estampados).

 

Sobre esa misma materia, la entidad ha dicho en otras oportunidades que la protección que concede el derecho de autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra, es decir, no se protegen las ideas fuente de creación. En efecto, en Colombia se protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor. (Lea: Derecho de autor no protege ideas)

 

En efecto, indicó la dirección, el artículo 6º, inciso 2º, de la Ley 23 de 1982 establece que las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas o científicas no son objeto de apropiación y se protege la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas.

 

DNDA (derecho de autor), Concepto, 27/06/16

 

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