General
¿Cuál es el alcance del principio de autonomía que regula a las organizaciones de la economía solidaria?
30 de Enero de 2017
Éste fue el cuestionamiento que respondió la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) en reciente consulta.
Las organizaciones de la economía solidaria gozan de capacidad para determinar y gestionar con autonomía las reglas que regirán su funcionamiento, administración y relaciones.
También están facultadas para obrar con libertad en todos los asuntos propios de la entidad, incluidos los relacionados con las actividades que desarrollen, así como los deberes y derechos de los asociados, aportes, régimen de organización interna y procedimientos internos, siempre bajo las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley, los reglamentos y demás normas vigentes, precisó la Supersolidaria.
Por lo tanto, dichos entes, a través de sus órganos de administración y conforme a las disposiciones estatutarias, podrán ejecutar las actividades y tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como suscribir cualquier negocio jurídico acorde con las facultades que le otorguen los estatutos y reglamentos de la cooperativa, sin que requieran autorización del ente de control.
Con todo, hay una excepción prevista en aquellas actividades que requieren algún tipo de formalidad especial, como es el caso del ejercicio de la actividad financiera.
En todo caso, y acorde con las excepciones de ley, las funciones de inspección, control y vigilancia que le atribuye la Ley 454 de 1998 a la Supersolidaria no implican por ningún motivo la facultad de cogestión, coadministración o intervención en la autonomía jurídica y democrática de sus vigiladas.
Supersolidaria, Concepto 20161100243301, 14/12/16
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