Así se clasifican los locales comerciales para efectos del servicio público de aseo
08 de Junio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.106 del Decreto 1077 del 2015, sobre clasificación de los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo, estos se clasifican en (i) residenciales y (ii) no residenciales. A su vez, los no residenciales se subclasifican en pequeños y grandes generadores, según la producción de residuos.
Son usuarios residenciales aquellas personas que producen residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se benefician con la prestación del servicio público de aseo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sin embargo, la definición reglamentaria también incluye dentro de esta clasificación a los pequeños locales comerciales independientes o conexos a una unidad habitacional, que cumplan con las características de ocupar un área inferior a 20 metros cuadrados y producir hasta un metro cúbico mensual de residuos.
Local que ocupe menos de 20 metros cuadrados y produzca menos de un metro cúbico de residuos mensual |
Se considera usuario residencial |
Local que ocupe menos de 20 metros cuadrados y produzca más de un metro cúbico de residuos mensual |
Se considera usuario no residencial |
Local que ocupe más de 20 metros cuadrados y/o produzca más de un metro cúbico de residuos mensual |
Se considera usuario no residencial |
Por lo tanto, aquellos locales comerciales que cumplan con dichas características deberán ser tratados como usuarios residenciales y realizar la facturación del servicio bajo dicha clasificación. En todo caso, señaló la entidad, el prestador del servicio público de aseo deberá realizar las visitas correspondientes a fin de determinar dicha categorización.
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