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Acuerdos sobre actividades distintas a servicios públicos domiciliarios no pueden afectar a los usuarios

19 de Octubre de 2017

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Los acuerdos a los que lleguen los prestadores de servicios públicos y las entidades territoriales para el desarrollo de actividades distintas a las que se consideran como servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias no son oponibles a los usuarios ni pueden afectar la facturación.

 

Por lo tanto, si un prestador se compromete con un municipio a desarrollar actividades que no hacen parte de su remuneración tarifaria, debe hacerlo con cargo a sus utilidades y recursos propios, sin trasladar los costos a los usuarios.

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que los prestadores solo pueden cobrar a los usuarios los valores correspondientes a los servicios que prestan, así como aquellos que hayan sido autorizados en forma expresa.

 

En ese orden de ideas, los usuarios no pueden asumir responsabilidad por una mala planeación contractual por parte de los prestadores y entes territoriales, quienes son los que deben asumir los deberes derivados de los mencionados acuerdos.

 

Si las clausulas sobre actividades adicionales afectan los principios tarifarios debe entenderse que las mismas son ilegales y, por ende, deberían excluirse por afectar el servicio.

 

Por el contrario, si no afectan la recuperación de costos, calidad, continuidad y seguridad de los usuarios, es potestativo del prestador disminuir la remuneración de su patrimonio para el desarrollo de las mismas.

 

Superservicios, Concepto 562, Jul. 31/17

 

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