Mentir bajo la gravedad de juramento ejerciendo el derecho a la defensa no puede tener consecuencias penales (8:00 a.m.)
13 de Julio de 2015
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Nota:
102256
La Corte Suprema de Justicia advirtió que imputar falso testimonio a quien en ejercicio de su defensa miente es tanto como desconocer el principio de no autoincriminación del artículo 33 de la Constitución. Recordó cómo la Corte Constitucional, al juzgar la exequibilidad del artículo 394 de la Ley 906 del 2004, estableció que la posibilidad de que el propio enjuiciado declare en el proceso que se adelanta en su contra, bajo la gravedad de juramento, impone que su dicho alrededor de su propia conducta no tenga consecuencias penales adversas para él (Sentencia C–782 de 2005). Indicó que la misma consideración debe tenerse en cuenta para procesos anteriores a la vigencia de la Ley 906 del 2004, como los propios de las leyes 522 de 1999 y 600 del 2000; añadió que aun cuando en estos últimos no se prevé la posibilidad de que el acusado declare bajo juramento en el juicio, tampoco prohíbe que declare antes de iniciada esa fase, de donde se desprende que, tratándose del acusado como testigo o del testimonio de quien posteriormente es acusado, en ningún caso puede haber consecuencias penales para el declarante (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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