Megaproyectos de interés social nacional para áreas rurales no pueden adelantarse en zonas protegidas (8:15 a.m.)
20 de Abril de 2015
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Nota:
101090
Así lo sostuvo la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible el artículo 2º (parcial) de la Ley 1469 del 2011. Adicionalmente, precisó que la disposición no podrá aplicarse si los respectivos proyectos no se adaptan a formas de vida de familias campesinas que estén estrechamente ligadas a la producción de alimentos. Para la corporación, la norma carecía de un instrumento de protección al entorno cultural de estas comunidades, que conducía a la violación del artículo 65 de la Constitución. Además, indicó que tampoco existía en la legislación una disposición que incluyera la prohibición de adelantar los proyectos en áreas protegidas, en detrimento del artículo 79 constitucional. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Mauricio González salvaron el voto (M. P. María Victoria Calle).
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