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Medidas para sanear deuda del sistema de salud de las fuerzas militares y la Policía

El Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 94 de la Ley 2063 del 2020 y definió el valor máximo de las obligaciones a reconocer.
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20 de Agosto de 2021

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El Gobierno emitió lineamientos para el pago de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de las obligaciones causadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud prestados por las IPS y el Hospital Militar Central registradas en la cuenta fiscal de la vigencia 2020, por cada uno de los administradores del Fondo cuenta del Subsistema de salud de las fuerzas militares y del Fondo cuenta del subsistema de salud de la Policía Nacional.

 

Los pagos que se generen por las obligaciones se encuentran condicionados al cumplimiento previo de los procesos de auditoría de prestación de servicios y de cuentas conforme a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 2063 del 2020

 

De conformidad con la cuenta fiscal presentada, en la cual están registradas las obligaciones causadas y adeudadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud prestados, los valores de las cuentas por pagar objeto del saneamiento no podrán superar los $ 234.744.633.605,65, para que el sistema de salud atienda estas obligaciones, según se detalla en el Decreto 941 del 2021.

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