Pasar al contenido principal
07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Medidas emitidas por la emergencia sanitaria no exoneran del pago por reconexión de servicios públicos

03 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
129956
Imagen
facturas-servicios-luz-04jose-patino-1509241635.jpg

Cuando el suscriptor o usuario de un servicio público incumple el contrato y, por este motivo, se suspende el servicio por parte del prestador, una vez superada la causa que dio lugar a la interrupción del suministro procede su reconexión y el consecuente pago por parte del suscriptor o usuario de los costos en que incurra el prestador para reconectarlo.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que en el evento en que la suspensión o corte del servicio se generen por una conducta imputable al suscriptor o usuario este será quien debe eliminar su causa mediante el pago de los gastos y costos de reinstalación o reconexión en los que incurra el prestador, conforme a lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes.

Dichos costos y gastos solo podrán ser cobrados por el prestador al usuario en el evento en que efectivamente se haya suspendido o cortado el servicio y haya incurrido en ellos para garantizar la debida reconexión, pues el fundamento legal para su cobro es la recuperación de dichos costos y gastos por el prestador, de manera que no podrán ser cobrados cuando el servicio no se hubiese suspendido.

Traslado de costos excesivos

Ahora bien, en lo que tiene que ver con los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, la entidad señaló que en la regulación no se han establecido topes máximos para el cobro del cargo por reconexión. Sin embargo, los prestadores solo están habilitados para cobrar los costos y los gastos en los que efectivamente hayan incurrido, sin poder trasladar a los usuarios costos excesivos por este concepto.

Respecto a las medidas transitorias adoptadas por el Gobierno Nacional en razón de la pandemia, no se estableció prohibición especial alguna sobre la suspensión del servicio durante la emergencia sanitaria, como sí ocurrió con el servicio de acueducto. No obstante, se adoptaron algunas medidas tendientes a mitigar la afectación en la prestación del mismo.

Así las cosas, dentro de las medidas dispuestas con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria no se expidió ninguna que permita la exoneración del pago correspondiente al cargo por reconexión, por lo que persiste la obligación para el suscriptor o usuario del servicio de efectuar el pago correspondiente

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)