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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Medidas de orden público que regirán para las elecciones del próximo 13 de marzo

07 de Marzo de 2022

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Medidas de orden público que regirán para las elecciones del próximo 13 de marzo (Registraduría)

Por medio del Decreto 318, del 5 de marzo, el Ministerio del Interior estableció medidas para conservar el orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República y consultas interpartidistas que se llevará a cabo el próximo 13 de marzo, así como en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, durante el periodo comprendido entre el 7 y el 13 de marzo.

De acuerdo con la norma, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el normal desarrollo del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público.

Los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión; televisión abierta nacional, regional y local; operadores del servicio de televisión por suscripción; canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria serán responsables de la información que transmitan sin cumplimiento a lo estipulado. Así mismo, si transmiten publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994.

Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, de acuerdo con el artículo 53 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En todo caso, entre el 7 y el 14 de marzo solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Acompañante

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.

Así mismo, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de 80 años de edad o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el tumo de votación a estas personas.

Durante la jomada electoral, no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley. Para ello, recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Ley seca y toque de queda

Los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, desde las 6:00 p. m. del sábado 12 de marzo hasta las 6:00 a. m. del lunes 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público.

Así mismo, los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y durante el periodo que se estimen conveniente, podrán decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

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