Medidas de aseguramiento y condenas a indígenas deben cumplirse dentro de sus comunidades: Corte Constitucional (2:00 p.m.)
06 de Febrero de 2014
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Nota:
95221
La Corte Constitucional estableció que las medidas de aseguramiento o privativas de la libertad que se dicten contra indígenas deben cumplirse, preferiblemente, en la comunidad del procesado y, en todo caso, en un lugar donde se preserven las costumbres propias de su etnia. El alto tribunal sostuvo que la presencia de los indígenas en penales ordinarios viene propiciando un “masivo proceso de desculturización”, de ahí la necesidad de primar su reclusión dentro de sus propias etnias. Agregó que incluso frente a actuaciones que, según la ley de la cultura mayoritaria, constituyan acciones delictivas contra la integridad sexual de menores las autoridades deben analizar el caso concreto, para verificar si a la luz de la cosmogonía del grupo aborigen al que pertenece el indiciado esto equivale a un hecho punible. La decisión se toma a raíz del proceso penal ordinario contra un indígena por tener relaciones sexuales con una menor de edad. La Corte recordó que el artículo 33 del Código Penal establece la inimputabilidad del presunto responsable del delito cuando su visión de los comportamientos sociales, basada en el imaginario de su cultura, le impide observar como delictual cierta actuación. Además, determinó que las medidas ordenadas en la sentencia deben acompañarse de visitas permanentes por parte del Inpec, para garantizar su acatamiento (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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