Medida sustitutiva de privación de libertad también puede incluirse en la sentencia condenatoria: Corte Suprema (11:50 a.m.)
20 de Junio de 2013
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Nota:
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La Corte Suprema determinó que la sustitución de la medida privativa de la libertad para adolescentes también puede incluirse en la sentencia, cuando haya elementos de juicio que lo fundamenten. Advirtió que, aunque una lectura literal del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) lleve a deducir que una medida no intramural procede cuando ya está en ejecución la sanción, la sensatez aconseja que su sustitución es aplicable, de acuerdo a la valoración de cada caso concreto por parte del juez, y siempre y cuando el infractor haya permanecido privado de su libertad preventivamente. “Sería absurdo, en condiciones así, aguardar a la ejecutoria de la sentencia para reconocer una situación ya existente al momento del fallo”, dice la providencia. La Corte recordó que la privación de la libertad para menores solo es viable si son mayores de 16 años y son hallados culpables de delitos con penas mínimas de seis años o si, teniendo más de 14, son declarados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual (M. P. Javier Zapata).
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