Mediación socioambiental para la sostenibilidad, la inversión y el diálogo
21 de Noviembre de 2022
El mundo de la resolución de conflictos se extiende más allá del arbitraje, la conciliación y la amigable composición. Por fuera de estos estrechos límites, que son también los límites tradicionales, empiezan a tomar fuerza otros mecanismos de resolución de conflictos que por largo tiempo permanecieron marginados u olvidados. El resurgir de estos mecanismos se encuentra estrechamente ligado a una sociedad marcada por el incremento de los riesgos en todos los ámbitos de la acción humana (incluidos los riesgos ambientales).
La mediación se viene posicionando desde hace ya bastante tiempo como el mecanismo adecuado para resolver controversias de actualidad en campos tan diversos como el desarrollo tecnológico, los contratos de inversión y el impacto de la actividad humana sobre el medioambiente.
En este último campo –el relacionado con el impacto medioambiental– la mediación se ha mostrado como un mecanismo altamente eficaz para poner fin a las controversias de una manera constructiva y acertada. Así lo demuestran las experiencias de países como Chile, México y Ecuador (en las que se disputaron controversias relacionadas con minerías, uso de aguas y explotación del subsuelo). Su éxito se debe, especialmente, a su alta flexibilidad y capacidad de adaptación: se trata de un mecanismo que les permite a las partes dirimir de forma directa sus controversias y encontrar una solución que se materializa en un acuerdo.
Si bien este es un mecanismo que goza de una tradición relativamente larga en otras latitudes, en el contexto colombiano pareciera que todo está por hacerse, especialmente, en un momento marcado por la agenda medioambiental, el alto flujo de inversión extranjera y la transición energética.
La mediación representa, además, un nuevo momento en la forma de comprender la conflictividad. Esto debido a que entiende la controversia más allá de la estructura adversarial que tradicionalmente se le ha asignado, para, en su lugar, dar paso a una comprensión hasta ahora inédita que incluye una visión del conflicto en la que intervienen múltiples partes (multipartes), que no se limita a dar la razón solo a uno de los intervinientes y que permite solucionar las controversias trascendiendo las limitadas dimensiones netamente contractuales: se pueden someter a trámite de mediación, incluso, asuntos no contemplados por vía contractual.
Reconstrucción del tejido social
Cuando la mediación entiende que el conflicto es una totalidad en la que participan múltiples partes, entiende también que lo que se encuentra en juego sobrepasa los intereses de los involucrados, tal como sucede en materia medioambiental, donde las decisiones terminan por involucrarnos o afectarnos a todos. Al tomar una decisión en materia ambiental, resulta necesario pensar, por lo tanto, en los intereses de la colectividad, la preservación del entorno y el bienestar de las futuras generaciones.
A todo lo anterior se debe sumar que la mediación permite, además, la reconstrucción del tejido social. No se trata solo de resolver el conflicto mediante el señalamiento de ganadores y perdedores, también se busca propiciar un diálogo abierto y permanente en el que todos los interesados tengan la posibilidad de participar en igualdad de condiciones.
Así lo demuestra, por ejemplo, la experiencia chilena, que ha hecho posible el acercamiento y acuerdo entre algunas de las comunidades indígenas del sur de Chile y el Estado para tratar temáticas relacionadas con minería y medioambiente. Se marca así un distanciamiento bastante constructivo frente a la justicia tradicional, caracterizada por una lógica erística o adversarial en la que perviven las figuras del vencedor y del vencido.
Dentro de las ventajas que presenta la mediación a la hora de solucionar controversias, se deben señalar las siguientes: posibilita la disminución de las asimetrías entre las partes, resulta idónea para resolver controversias de larga duración, permite encontrar soluciones que trascienden los intereses individuales, prioriza la voluntad de las partes, la confidencialidad y la imparcialidad del mediador.
Las ventajas
(i) Disminución de asimetrías. La mediación hace posible un diálogo racional entre iguales. Este diálogo se caracteriza por el entendimiento y la búsqueda de acuerdos que constituyan un avance para la totalidad de los intervinientes. Lo anterior resulta especialmente relevante en materia medioambiental, debido a que se encuentran en juego los intereses y puntos de vista de la comunidad, de diversas entidades estatales, de organizaciones pertenecientes a la sociedad civil e incluso de organismos internacionales e inversionistas que se ven equiparados en sus posibilidades de intervenir y actuar debido al carácter inclusivo de la mediación.
(ii) La mediación resulta especialmente apropiada en eventos de larga duración, debido a su flexibilidad para adaptarse a los cambios sobrevinientes que, eventualmente, suelen presentarse en la ejecución o el desarrollo de las actividades contractuales.
(iii) La mediación permite entender, tal como ya se ha indicado, que en muchos eventos las decisiones adoptadas trascienden los intereses exclusivos de las partes para involucrar intereses de naturaleza general o colectiva.
(iv) La mediación otorga prioridad a la voluntad libre y espontánea de las partes, siempre y cuando la misma se mantenga dentro de los límites de la normativa vigente. Esta autonomía incluye la posibilidad de regular aspectos relacionados con el lugar en el que deberá celebrarse la negociación, el tiempo que durarán los diálogos, las partes o instituciones que participarán, así como también la elección de un mediador idóneo que cuenta con la experiencia, la trayectoria y el reconocimiento en el tema objeto de controversia. Este último aspecto, ligado a la idoneidad del mediador, marca una ventaja decisiva frente a la justicia ordinaria.
(v) La regla en la mediación es la confidencialidad. Si bien el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá viene promoviendo desde hace años políticas de acceso a la información, se debe reconocer que existen casos específicos en los cuales es necesario garantizar la confidencialidad de lo debatido en el proceso y la confidencialidad adoptada dentro del mismo, lo que representa una ventaja significativa para, por ejemplo, controversias relacionadas con patentes, nuevas tecnologías, propiedad industrial, entre otras.
(vi) Imparcialidad del mediador, pues este se encuentra obligado a revelar todas las circunstancias que puedan afectar tanto su imparcialidad como su independencia. Se busca así garantizar la toma de decisiones objetivas y la resolución efectiva de las controversias.
Recapitulando, tenemos que la mediación es un mecanismo de resolución de conflictos que se caracteriza por permitir que las partes logren acuerdos de forma directa, negocien sus intereses y solucionen controversias que tienen un alto impacto en las comunidades. Esto resulta especialmente útil en materia ambiental.
El nuevo escenario de la conflictividad ambiental
La sociedad del riesgo implica, necesariamente, un aumento significativo del impacto ambiental negativo. Esto se aprecia con especial intensidad en el incremento de la conflictividad ligada a la explotación de los recursos naturales. Desde el año 2000, se observa una mayor recurrencia en el número de decisiones en las cuales se abordan temáticas de naturaleza medioambiental tanto en la Corte Constitucional como en el Consejo de Estado.
En este contexto, marcado por el acelerado y el permanente aumento de la conflictividad ambiental, la mediación se presenta como una alternativa y una gran oportunidad para lograr soluciones que involucren los intereses de las comunidades afectadas o interesadas. A través de la mediación, resulta posible dejar de lado la imposición de soluciones verticales para dar paso a las soluciones horizontales, construidas con la participación de las comunidades.
En el contexto nacional, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que cuenta ya con casi 40 años de experiencia en mecanismos de resolución de conflictos, ha sido pionero en la implementación de la mediación, nacional e internacional, como un medio idóneo para resolver conflictos relacionados con diferentes ámbitos de aplicación como el de la tecnología, los contratos de inversión y el medioambiente, entre otros.
En este sentido, el pasado 16 de agosto del 2022, la Corte Arbitral del Centro decidió aprobar el reglamento de “Mediación Nacional e Internacional”, documento que se encuentra adaptado tanto para la mediación nacional como internacional y garantiza la selección de mediadores cualificados, idóneos e imparciales y, además, contempla la confidencialidad como regla general en los procesos.
Al crear este reglamento, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá reafirma su compromiso con los mecanismos de resolución de conflictos, la solución pacífica y dialogada de las controversias y la construcción de un futuro sostenible.
Sección Patrocinada. Las opiniones aquí consignadas son responsabilidad exclusiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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