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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Marco Jurídico para la PazSuspensión de la pena a quienes no sean máximos responsables de violaciones a derechos humanos y DIH se justifica: Corte Constitucional (9:58 a.m.)

06 de Septiembre de 2013

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Nota:
91052
La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado oficial que ratifica su respaldo al Marco Jurídico para la Paz. En él aclara que no se puede otorgar la suspensión total de la pena a los máximos responsables de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y el DIH, ya que el acto legislativo establece concentrar la persecución únicamente en quienes sean reconocidos como principales gestores de estas actuaciones delictivas y suspenderla respecto de quienes no tengan esas características. Señaló además que “la renuncia condicionada a la persecución penal se justifica”, porque así se evitará la continuidad de las actuaciones delictivas. Los magistrados Mauricio González y Nilson Pinilla se opusieron a la decisión mayoritaria sobre el inciso 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012, pues, a su juicio, estas disposiciones desconocen los compromisos asumidos por Colombia en varios tratados de defensa de los derechos humanos y generan impunidad a favor de los victimarios. Según González, aunque es válido establecer un esquema de priorización de casos, en caso de delitos de lesa humanidad cometidos sistemáticamente el Estado no puede renunciar a la persecución penal, ni puede establecer una suspensión total de la pena. Pinilla, por su parte, se mostró partidario de declarar inexequibles las expresiones “máximos” y “todos los”, porque promueven el desconocimiento de un componente eje del Estado, la garantía de acceso a la administración de justicia; para él, estas medidas implican impunidad y desconocimiento de los derechos de las víctimas. Entre tanto, los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, entre otras consideraciones, para precisar que esta decisión no constituye cambio de jurisprudencia alguno en torno al juicio de sustitución de la Constitución. Adicionalmente, expresaron su divergencia alrededor del énfasis que tuvo este examen de constitucionalidad en la persecución penal de los ejecutores de delitos atroces, pues, en su sentir, el análisis debía centrarse en los derechos de las víctimas. La corporación ratificó que la aplicación del marco debe estar sujeta a varios compromisos que asuman los desmovilizados, entre ellos la dejación de armas, el cese definitivo del conflicto, el no retorno a la vida delictiva y la revocatoria de los beneficios para quienes reincidan (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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