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Manifestaciones realizadas en una escritura pública constituyen prueba de confesión (8:25 a.m.)

124005

25 de Agosto de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que en caso de que cumplan los requisitos estatuidos en la ley procesal civil, estas declaraciones adquieren la naturaleza de confesión, pero admiten prueba en contrario, pues su valor probatorio puede ser desvirtuado a través de otros medios persuasivos. En efecto, para el alto tribunal, las declaraciones que hacen las partes en una escritura pública tienen plena fuerza obligatoria entre ellas y sus causahabientes; desde el punto de vista probatorio su contenido se asimila o equivale a una confesión y su poder de convicción es pleno mientras no sea impugnado en forma legal y desvirtuado con otras pruebas que produzcan certeza en el juez, concluyó (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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