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Mandamiento de pago no constituye fallo judicial, sostiene Corte Suprema en condena a Salvador Arana (11:30 a.m.)

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12 de Septiembre de 2013

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La Corte Suprema de Justicia determinó que la existencia de un mandamiento de pago no eximía al exgobernador de Sucre Salvador Arana de la responsabilidad penal que le asiste por los dobles pagos efectuados por su administración en contratos financiados con regalías petroleras. La Sala Penal recordó que dicho mandamiento no constituye fallo definitivo y que la jurisprudencia en materia civil contempla no solo recursos ordinarios sino la proposición de excepciones, entre otras medidas, que permiten cuestionar la validez de las obligaciones que se reconozcan en ese escenario. De allí que la objeción de la defensa según la cual el actuar del dirigente se dio en cumplimiento de una sentencia judicial, para la sala, no pase de ser una manifestación puramente sofística, que no logra desvirtuar la responsabilidad del procesado en el cargo de peculado por apropiación a favor de terceros; actuación que, en este caso, generó que recursos públicos fueran a parar a manos de paramilitares. La corporación aclaró que, pese a que los 15 contratos en cuestión ya habían sido cancelados por el municipio de Santiago de Tolú en 1997, el gobernador Arana no recurrió a las herramientas legales de las que disponía en contra de la orden de mandamiento de pago, en momentos en que el Departamento asumió esta carga, por insolvencia del municipio. A ello se suma la inexistencia de medidas cautelares sobre los recursos que, debido a que procedían de las regalías, eran inembargables. La Corte sostuvo que, cuando el contratista original cedió sus derechos a quien promovió el proceso ejecutivo, el derecho estaba extinto y que así lo probaba la propia Tesorería de Santiago de Tolú, sin que la Gobernación hubiese tratado de demostrarlo ante la justicia civil (M. P. Javier Zapata).

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