Magnicidio de Luis Carlos GalánExdirector de la Dijín no deberá responder patrimonialmente por detención injusta de Júbiz Hazbum (4:47 p.m.)
03 de Febrero de 2015
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Nota:
100005
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el general (r) Óscar Peláez Carmona no puede ser incluido como llamado en garantía en la condena que sufrió la administración por privar injustamente de su libertad al hombre que por varios años fue sindicado de ser el asesino de Luis Carlos Galán. A su juicio, la Sección Tercera incurrió en un defecto material o sustancial en contra del exuniformado, al analizar su responsabilidad en la generación del perjuicio a través de un marco de responsabilidad objetivo, cuando lo propio era acudir al subjetivo, en tanto que lo que demandaba este juicio de responsabilidad era establecer la culpa o dolo de parte del aquí tutelante en la producción del perjuicio y en qué medida este había tenido lugar. Además, sostuvo que la providencia incurrió en error fáctico, pues no se fundó en el análisis detallado del material probatorio sino en consideraciones generales y abstractas (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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