Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Magistrados indican por qué se oponen a fallo que negó principio de favorabilidad al exgobernador del Chocó (11:56 a.m.)

93861

16 de Diciembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los magistrados Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas se opusieron a la decisión de la Corte Constitucional de ratificar la nulidad de la elección de Luis Guillermo Murillo como gobernador del Chocó, por considerar que el principio de favorabilidad penal sí era aplicable para que este se mantuviera en el cargo; ello porque la decisión del contencioso obedece a la existencia de una sanción de inhabilidad permanente para la ejecución de funciones públicas producto de una condena de tipo penal (peculado por destinación oficial diferente) que hoy no genera consecuencias para desempeñar la función pública. Así, los juristas eran partidarios de que se aplicara el cambio normativo, a fin de que se considerara inexistente el factor inhabilitante que derivó en la anulación de la elección. González sostuvo que la aplicación de una pena restrictiva de los derechos políticos más allá del cumplimiento de la pena principal, como en el caso de Murillo, amerita la intervención del juez para valorar la aplicación del citado principio. Guerrero, por su parte, cree que se dio una atipicidad sobreviniente, en tanto que ese tipo de sanción hoy exige que se haya generado una afectación a la inversión social que, a su juicio, no es el caso del accionante. Pretelt sostuvo que no entiende por qué hace unos meses se dejó sin efectos la pérdida de investidura de una diputada aplicando el principio de favorabilidad, por la desaparición del factor que la inhabilitaba, y ahora se produzca lo que él denomina un cambio de jurisprudencia (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)