Magistrados Guerrero y Mendoza se opusieron a inconstitucionalidad de competencias de la URT (3:52 p.m.)
31 de Marzo de 2014
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Nota:
95656
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza se opusieron a la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la norma que permitía que los incidentes de reparación de las víctimas de desmovilizados postulados a Justicia y Paz fueran enviados a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y no resueltos directamente por el juez (artículo 23 y 24 parciales de la Ley 1592 del 2012A juicio de los altos juristas, la corporación ha debido declararse inhibida, debido a que la demanda no reunía requisitos de suficiencia y claridad. Guerrero consideró que, en vista de que la mayoría optó por acceder a la práctica del examen constitucional, la disposición debió ser declarada como ajustada a la Carta Política de 1991, pues la medida facilitaba el reconocimiento de los derechos de las víctimas surgidos mediante la Ley 1448 del 2011, sin que ello constituyese el desmedro de sus garantías frente a la aplicación de la Ley 975 del 2005. A juicio del magistrado Mendoza, la postura mayoritaria no valoró suficientemente las consecuencias de la inexequibilidad y terminó integrando dos sistemas de reparación con finalidades distintas. Sin embargo, la Sala Plena sostuvo que quitarle al juez penal la facultad de pronunciarse frente a la reparación integral desconoce el principio de juez natural contenido en el artículo 29 de la Constitución (M. P. Alberto Rojas).
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