Magistrados de Justicia y Paz deben ser nombrados a partir de lista de elegibles, previo concurso (10:15 a.m.)
16 de Agosto de 2013
Reproducir
Nota:
90595
La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía que los magistrados de Justicia y Paz no fueran elegidos exclusivamente a partir de una lista de elegibles, previo concurso público (parágrafo del artículo 28 (parcial) de la Ley 1592 del 2012). La disposición establecía el mismo procedimiento fijado para la elección de magistrados de las altas cortes (artículo 53 de la Ley 270 de 1996). Así, era el Consejo Superior de la Judicatura el encargado de elaborar la lista, para que la Corte Suprema de Justicia designara a los juristas que ocuparan las diferentes plazas. Los restantes apartes demandados de la misma norma fueron declarados constitucionales, siempre que las vacantes se provean de las listas de elegibles vigentes, resultantes de un concurso público de méritos. La Procuraduría había solicitado declarar exequible condicionada la norma (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Opina, Comenta