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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Magistrados Calle, Mendoza y Pinilla se oponen a revocatoria de pérdida de investidura mediante tutela (12:00 p.m.)

05 de Agosto de 2013

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Nota:
90363
Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza y Nilson Pinilla se opusieron a la determinación de la Corte Constitucional de revocar una acción de pérdida de investidura resaltando que las decisiones del Consejo de Estado en la materia hacen parte de su competencia como tribunal supremo de lo contencioso administrativo. Los juristas salvaron el voto en la tutela mediante la cual se reversó la declaratoria de “muerte política” de una exdiputada huilense por violar el régimen de inhabilidades. Según la Corte, ello se justificaba porque la Ley 1475 del 2011, posterior a la sanción, redujo el término inhabilitante de 24 a 12 meses. Para Calle, el juez de amparo constitucional no puede terminar remplazando a la jurisdicción ordinaria y menos si se avoca como argumento para amparar el derecho un principio de favorabilidad, basado en un cambio de legislación que se produjo varios meses después de fallada la sentencia que fue objeto del pronunciamiento. Mendoza, por su parte, indicó que en materia de pérdida de investidura no está prevista la aplicación del principio de favorabilidad como expresión de retroactividad de la ley. Finalmente, el magistrado Pinilla recalcó que si no se había producido yerro alguno en la decisión del Consejo de Estado, como lo admitió la misma Sala, era improcedente el recurso; si había duda respecto a la aplicación del régimen de inhabilidades, tras la modificación descrita, era menester que fuera el máximo tribunal contencioso quien se pronunciara respecto a la necesidad o no de hacer prevalecer el principio de favorabilidad, toda vez que era el competente para ello, indicó. Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero anunciaron que presentarán las respectivas aclaraciones de voto (M. P. Jorge Iván Palacio).

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