Magistrado Santofimio explica por qué negar homologación de operaciones fluviales por extemporaneidad pondría en riesgo economía nacional (3:47 p.m.)
02 de Marzo de 2015
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Nota:
99458
Para sustentar la suspensión provisional del acto que le niega a una comercializadora de banano la solicitud de homologación (conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011), el despacho expuso cifras brutas de los ingresos reportados por la firma entre el 2004 y el 2013, sumatoria que se acerca a los $ 349.000 millones. En términos distintos a los de la medida cautelar que decretó su colega Stella Conto, el magistrado Jaime Santofimio sostuvo que no es lógico que el plazo de 18 meses deba contabilizarse desde la entrada en vigencia del artículo 64 de la Ley 1242 del 2008, ya que solo cuatro meses después de cumplido ese término se empezó a regular el procedimiento. Según esta interpretación “a todas luces ilógica” e “imposible de cumplir”, la posibilidad de homologar operaciones portuarias fluviales bajo modalidades distintas a la concesión habría fenecido el 5 de febrero del 2010, es decir, cuatro meses antes que la administración estableciera qué se entiende por esta exigencia, el procedimiento que la rige, sus garantías y sus contraprestaciones, cuestiones que solo se determinaron mediante el artículo 4º del Decreto 2079 de aquel año (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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