Maestros no tienen régimen especial de pensiones (8:00 a.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101589
En los términos artículo 128 de la Constitución, que impide el pago de doble asignación proveniente del Tesoro, solo los destinatarios de un régimen legal especial pueden obtener un derecho de esta naturaleza; el Consejo de Estado insistió en que si los docentes pueden recibir simultáneamente un salario y el valor de su mesada pensional de jubilación ello no significa que hagan parte de un régimen especial, pues solo son beneficiarios de la compatibilidad entre pensión, prestaciones y salario (artículo 5º del Decreto 224 de 1972; artículo 70 del Decreto 2277 de 1979 e inciso 3º del artículo 6º de la Ley 60 de 1993), pero no lo son respecto al reconocimiento de una pensión ordinaria de jubilación bajo condiciones especiales, aclaró. Precisó que el personal docente en servicio hasta antes de la entrada en vigencia la nacionalización de la Ley 91 de 1989 (numeral 1º del artículo 15) podrá seguir haciendo parte de los regímenes propios de cada ente territorial que persistieron hasta entonces (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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