Lugar de reclusión del procesado no afecta derechos de la víctima, dice Corte Constitucional en caso Plazas Vega (11:11 a.m.)
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28 de Junio de 2013
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La Corte Constitucional determinó que ni la jurisprudencia de esa corporación ni los tratados internacionales determinan que el lugar de reclusión de un procesado tenga que ver con los derechos de las víctimas. La corporación sustentó así parte de su negativa a ordenar el traslado de Alfonso Plazas Vega a la cárcel La Picota de Bogotá. Adicionalmente, indicó que la permanencia del procesado en una guarnición castrense no tiene que ver con la aplicación del fuero penal militar, sino con la salvaguarda de los derechos a la vida y a la integridad, pues se basa en un estudio de seguridad del Inpec. Añadió, así mismo, que la decisión en torno al lugar de reclusión hace parte de las facultades discrecionales de la entidad carcelaria y que, en este caso, no se dan las circunstancias excepcionales que harían que la determinación fuera susceptible de ser atacada por medio de la acción de amparo, sin antes agotar la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa. Incluso, para el alto tribunal, el primer competente es el juez de conocimiento, la Corte Suprema, como quiera que está próxima a dilucidar el asunto en casación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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