Los dictámenes periciales también pueden llevarse a cabo fuera del proceso: Consejo de Estado (10:22 a.m.)
10 de Diciembre de 2014
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Nota:
98870
En fallo reciente, el Consejo de Estado advirtió que la legislación procesal colombiana ha acogido la posibilidad de que la peritación pueda llevarse a cabo fuera del proceso con la pretensión de que surta efectos dentro del mismo. En consecuencia, precisó que resulta factible distinguir entre los dictámenes “de presente” y los dictámenes “de futuro”, comprendiendo entre los primeros a los que se practican en el curso de los procesos con el fin de que surtan de inmediato sus efectos probatorios, e incluyendo en la segunda categoría a aquellos que se practican anticipadamente ante la perspectiva de la eventual instauración de un litigio, en diligencia judicial previa al pleito en el cual se prevé que puedan ser aducidos como prueba. Según el alto tribunal, en estos casos el valor probatorio de la peritación depende de si hubo, o no, previa citación de la parte contra quien se aduce en el proceso una vez éste se ha instaurado, pues si se cumplió con dicho trámite se tratará de una prueba controvertida y, por tanto, tendrá el mismo valor probatorio que la prueba practicada en el curso del proceso. En caso contrario, el dictamen no controvertido carece de mérito probatorio por sí mismo, pero si se recibe el testimonio de los peritos dentro del proceso acerca de los hechos que percibieron y sus características se tendrá un testimonio técnico, cuyo valor probatorio se limita a la narración histórica, efectuada por los expertos, de las observaciones técnicas, científicas o artísticas que realizaron, mientras que sus conceptos o juicios de valor derivados de las anotadas observaciones carecerán de valor probatorio (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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